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Instrucción de INAI a SEP

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  • Debe dar a conocer documento que compruebe asignación de equipos de cómputo al Tecnológico Nacional de México.

Coyoacán, Ciudad de México.- La Secretaría de Educación Pública (SEP) deberá buscar y dar a conocer el documento que compruebe que 84 equipos de cómputo existentes en el Instituto Tecnológico de Tláhuac III fueron adquiridos, e incluso, asignados a través del “Fondo de Aportaciones Múltiples”, en el Tecnológico Nacional de México, instruyó el  Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, destacó que el recurso expone, claramente, como con el derecho de acceso a la información un particular puede deducir elementos que favorezcan la rendición de cuentas, respecto del ejercicio de recursos públicos.

“Así como que el sujeto obligado transparente la gestión pública, en relación con la evolución del derecho a la educación y el acceso a las tecnologías de la información”, enfatizó.

En su respuesta original, derivado de turnar el requerimiento al Tecnológico Nacional de México, el sujeto obligado informó al particular que dicho instituto cuenta con 135 equipos de cómputo, indicando el tipo de equipo, área, tipo de adquisición, costo y año.

Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que la información proporcionada estaba incompleta, toda vez que no se le entregó la comprobación de la adquisición de los equipos mencionados.

En alegato, la SEP señaló que envió un correo electrónico al particular, que contenía dos  oficios respecto de la donación de 51 equipos de cómputo de una empresa diversa, además de un oficio por el que se asignan los 84 restantes, del fondo de aportaciones múltiples.

En el análisis del caso, el INAI precisó que el Instituto Tecnológico Nacional de México,  es un órgano administrativo desconcentrado de la SEP, con autonomía técnica, académica y de gestión, y que tiene adscritos a los institutos tecnológicos, unidades y centros de investigación, docencia y desarrollo de educación superior tecnológica.

Expuso que si bien, con posterioridad a la interposición del medio de impugnación, la SEP remitió al particular tres oficios que muestran que una empresa diversa donó un total de 51 equipos de cómputo al Instituto Tecnológico de Tláhuac III, además de un Dictamen Técnico favorable para la “Adquisición de diversos dispositivos para el equipamiento de laboratorios de los Institutos Tecnológicos”, la información es incompleta.

Manifestó que los oficios de donación mencionados agotan los extremos de la solicitud, respecto de 51 equipos de cómputo, pero  para los 84 equipos restantes no es así, toda vez que el oficio número OM/DGGTIC/DEGEPTIC/167/2014, de fecha cinco de diciembre de 2014, entregado para comprobar la asignación de éstos es demasiado general, pues únicamente da cuenta de 538 bienes por adquirir que, en su caso, se concederán a la totalidad de los Institutos Tecnológicos.

Bajo tales consideraciones, se advirtió, el sujeto obligado fue omiso en entregar un documento que dé cuenta de la adquisición o asignación de 84 equipos de cómputo para el Instituto Tecnológico de Tláhuac III, o siquiera, en pronunciarse sobre la existencia éste.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la SEP y le instruyó a que realice una nueva búsqueda del documento que compruebe que 84 equipos de cómputo existentes en el Instituto Tecnológico de Tláhuac III fueron adquiridos, e incluso, asignados a través del “Fondo de Aportaciones Múltiples”, en el Tecnológico Nacional de México, y lo entregue al particular.