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Instruye INAI a la AFSEDF

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  • Deberá entregar versión testada del expediente integrado a raíz de una investigación en un jardín de niños.

Coyoacán, Ciudad de México.- La Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal (AFSEDF) deberá entregar a la reclamante de información, previa acreditación de la personalidad y de forma gratuita, versión testada del expediente 1314/21-068/14, que integró su Unidad de Atención al Maltrato y Abuso Sexual Infantil, relativo a una investigación en el Jardín de Niños «Concepción Sierra de Lanz Duret», instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al exponer el asunto ante el Pleno, el Comisionado Ponente, Francisco Javier Acuña Llamas, destacó la importancia de tener acceso a información respecto de un tema muy sensible.

“El asunto revela una posibilidad de abuso infantil, tratada en un centro educativo de la Ciudad de México, adscrita a la SEP, por la vía de este organismo desconcentrado”, apuntó.

En respuesta a una particular que solicitó, en archivo electrónico o CD, copia del expediente completo de su menor, formado en 2014, que incluya el examen psicológico con el escrito realizado de puño y letra del menor, así como su resultado; el sujeto obligado, a través de la Coordinación de Asuntos Jurídicos, indicó que el expediente se encontraba clasificado como confidencial y reservado.

Inconforme, la particular presentó un recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que la información requerida corresponde al expediente de su hijo menor de edad.

El comisionado Acuña sostuvo que si bien los datos personales concernientes a una persona identificada o identificable se consideran información confidencial; al ser la madre del menor tiene derecho a su acceso, y recordó que el sujeto obligado puede elaborar una versión pública de los documentos.

En alegatos, la AFSEDF reiteró la clasificación invocada en su respuesta inicial, y precisó que en la Unidad de Atención al Maltrato y Abuso Sexual Infantil, no existe un expediente único y exclusivamente en favor del menor referido, sino el diverso 1314/21-068/14, relativo al Jardín de Niños «Concepción Sierra de Lanz Duret; mismo que se encuentra integrado por documentación que alude a los datos personales de otros menores, opiniones, interpretaciones, criterios de los profesionales, datos de los servidores públicos implicados y circunstancias de modo, tiempo y lugar que se ciñen a diversos hechos del ámbito educativo en el que se desenvuelven los menores involucrados, así como puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo.

Asimismo, respecto del «examen psicológico”, precisó que dentro del citado expediente, no fue localizado dicho documento, en virtud de que en ningún momento le fue aplicado al menor ese tipo de prueba.

En atención a lo anterior, el Comisionado Ponente citó a un acceso a información clasificada a la AFSEDF, para que presentara el expediente clasificado al cual se requiere tener acceso; advirtiendo en dicha diligencia que el mismo se integra de 177 fojas en su totalidad; se encuentra concluido, no contiene el “Examen Psicológico” requerido por la particular, ni su resultado; así como que el referido expediente da cuenta de datos personales tanto del menor de referencia como de terceros.

De esta forma, la AFSEDF, a través de dos correos electrónicos, hizo del conocimiento de la madre del menor el acta de su Comité de Información, mediante la cual se acordó que toda vez que la intervención hecha por el especialista designado al caso ya fue concluida y el expediente ya fue remitido al nivel correspondiente para realizar las acciones que le correspondan, se le otorgaría a la recurrente, en versión pública y previa acreditación de la personalidad, copia del expediente solicitado, en las oficinas de la Unidad de Transparencia; indicándole cada uno de los documentos que le entregaría en copia simple; así como, el costo por foja, en caso de que fuera de su interés obtener copia certificada.

En el análisis del caso, la Ponencia del Comisionado Acuña Llamas advirtió lo siguiente:

  • El expediente número 1314/21-68/14 no contiene información exclusiva del menor, pues la investigación que se realizó fue de forma grupal; por tanto, el expediente contiene información de terceros.
  • Si bien la AFSEDF indicó que dichos documentos serían entregados en versión pública; la misma no se encuentra fundada ni motivada, ya que no se hace mención de los datos que testaría, así como las causas y el fundamento de dicha clasificación.
  • Toda vez que el expediente contiene información referente al menor, la AFSEDF deberá entregar a la particular, de forma íntegra, aquellos documentos del referido expediente que contengan dicha información; ello, previa acreditación de la personalidad, en copia simple o copia certificada sin costo alguno.
  • Por lo que hace al “Examen Psicológico” realizado por el menor, así como su respectivo resultado; si bien no obran en el referido expediente, la AFSEDF omitió declarar su formal inexistencia, y entregar a la recurrente dicha declaratoria, previa acreditación de su personalidad.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado, Francisco Javier Acuña Llamas, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la AFSEDF y le instruyó a entregar la versión testada del expediente 1314/21-68/14, previa acreditación de la personalidad, y de forma gratuita, ya sea en copia simple o certificada.

Asimismo, a través del Comité de Información, deberá emitir un acta, debidamente fundada y motivada, en la que clasifique como confidenciales los datos personales de terceros; y declare la inexistencia del “examen psicológico” realizado de puño y letra por el menor, y su resultado, notificando de ello a la particular.

Por último, el Pleno del INAI estimó procedente dar vista al Órgano Interno de Control en la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal para que investigue las posibles irregularidades en que incurrió y determine lo que resulte procedente en el caso concreto, por no responder en tiempo y forma la solicitud de acceso a datos personales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Federal de Transparencia.