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Intruye INAI a AFSEDF

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  • Deberá entregar documentación relacionada con agresión física a un menor de edad, en la primaria “Ignacio Manuel Altamirano”, en 2013.

Coyoacán, Ciudad de México.- La Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal (AFSEDF) deberá entregar documentación relacionada con la agresión física de la que fue objeto un menor de edad, dentro de la escuela primaria “Ignacio Manuel Altamirano”, en 2013, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

INAI 035 F2

Al presentar el caso ante el Pleno, el comisionado ponente, Oscar Guerra Ford, destacó que entregar dicha información, favorece a esclarecer los hechos, vinculados a la violencia escolar.

“Si bien la violencia escolar ha cobrado gran trascendencia, lo cierto es que en el marco jurídico que garantiza el derecho de acceso a los datos personales, se reconoce la prerrogativa que goza todo individuo para allegarse información, que constituye una herramienta para esclarecer los hechos de agresión, del que fue objeto un menor”, enfatizó.

En respuesta, el sujeto obligado, bajo el argumento de que la documentación solicitada era información pública, notificó a la particular el “cambio de tipo de solicitud” reconduciendo su atención como de acceso a la información pública.

Agregó que, de acuerdo con la gestión realizada ante su Dirección General de Operación de Servicios Educativos, la información solicitada forma parte de las actuaciones y constancias que integran el expediente C00.3.3/3/DGOSE/CSEP/D1/CUAUH 21-0253/2015, aperturado el uno de agosto de 2015.

Por lo anterior, la AFSEDF adujo que remitió dos fojas en copias simples de la portada y carátula del aludido expediente. Expuso también que la información es reservada, toda vez que no se ha emitido resolución definitiva, ni ha causado estado, por lo que su divulgación podría ocasionar inconvenientes para la solución del caso concreto, dado que se vulneraría o interferiría en la objetividad e imparcialidad de la autoridad que resuelve el proceso. El Comité de Información confirmó la clasificación de la información, en los términos ya referidos.

Inconforme, la particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que si bien el sujeto obligado clasifica la información requerida como reservada, lo cierto es que omite indicar cuándo es que dio inicio el juicio por el que se está restringiendo el acceso.

Además, indicó, se menciona que se anexa copia simple de la portada y carátula del expediente C00.3.3/3/DGOSE/CSEP/D1/CUAUH 21-0253/2015; sin embargo, dicho documento no fue incorporado.

En alegatos, el sujeto obligado reiteró la clasificación y agregó que no tenía certeza de que la particular, hoy recurrente, tenga derecho de poder acceder a los datos personales inmersos en el expediente.

De igual forma, agregó, tampoco se acredita un interés público de conocer la información, excepción que puede prevalecer sobre el derecho de protección de datos personales y/o sobre el derecho a la privacidad de las personas a las que les correspondan.

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Guerra Ford concluyó que el sujeto obligado incurrió en una indebida atención a la solicitud de la recurrente, toda vez que era improcedente el “cambio de tipo de la solicitud”, dado que si bien la particular no solicitó el acceso a datos personales de su titularidad, lo cierto es que sí lo realizó respecto de aquellos correspondientes a un menor del cual tiene conferida y reconocida de manera legal su tutoría legítima.

Ello, se dijo, no sólo le confiere ejercer una asistencia directa y de orientación de las actividades ordinarias del menor, sino que también le corresponde su representación en juicio y fuera de él en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, del reconocimiento de hijos, del testamento y de otros estrictamente personales.

Con motivo del “cambio de tipo de solicitud”, se agregó, también resultó incorrecto que la AFSEDF procedería a  clasificar la documentación, toda vez que de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia, no se prevé la posibilidad de que los sujetos obligados reserven datos personales frente a su titular o su representante, ya que únicamente pueden optar entre otorgarle el acceso solicitado o, tras la búsqueda infructuosa de los datos personales, informarles sobre su inexistencia de manera fundada y motivada.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado, Oscar Guerra Ford, el Pleno del INAI revocó la respuesta de Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal y le instruyó a entregar la documentación, en copia simple y gratuita, que da respuesta a los requerimientos 1, 2, 5, 9, 10 y 11.

En la entrega de dicha documentación, se deberán omitir los datos personales de terceros, por considerarse confidenciales.

Lo anterior, con la entrega de la determinación adoptada por su Comité de Información a la particular, previa acreditación de su personalidad, a fin de proveer de legalidad y certeza jurídica sobre su actuación.

Respecto de los requerimientos 3, 4, 6, 7 y 8, con intervención de su Comité de Información, deberá emitir  la correspondiente declaración de inexistencia, entregándola a la particular.

Ello, con la aclaración que el acceso y la entrega de dicha acta, quedarán supeditados a que acredite ser tutor del menor conforme a la legislación civil.