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Ordena INAI a SCT

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Debe informar sobre la construcción de obras del Tren Interurbano Toluca-Valle de México

Coyoacán, Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) entregar la versión pública del Proyecto Ejecutivo del Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México; dar a conocer los contratos de las licitaciones públicas y los anticipos; e informar sobre los estudios de impacto efectuados.

INAI 093 F2

En relación con el Proyecto Tren Interurbano México-Toluca y Viaducto Vehicular Elevado, Segundo y Tercer Tramo, un particular solicitó los estudios de impacto urbano, económico o social, las afectaciones directas e indirectas, las declaratorias de beneficio social, las acciones para amortiguar la contaminación por la tala de árboles, la afectación vial y las medidas para evitar el deterioro de nivel de vida. Asimismo, pidió conocer los procesos de licitación, los contratos y anticipos otorgados, el estudio de impacto ambiental, los anexos de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) y sus resolutivos, el trazo definitivo, la información técnica del proyecto y el estudio geológico.

En respuesta, el sujeto obligado manifestó que la construcción del tercer tramo del tren referido era competencia del Gobierno de la Ciudad de México. Por otro lado, proporcionó diversos vínculos electrónicos concernientes a los procesos de licitación del primero y segundo tramo, así como a las MIA y sus resolutivos.

Asimismo, señaló que el trazo definitivo se especificaba en el documento denominado Análisis Costo Beneficio; e informó que el Proyecto Ejecutivo y el Estudio Geológico se encontraban reservados, argumentando que contenían especificaciones técnicas, cuya difusión pondrían en riesgo la operatividad, seguridad ferroviaria y seguridad de las personas.

Inconforme con la respuesta, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI. En alegatos, la SCT reiteró su incompetencia, respecto a las afectaciones directas e indirectas y las declaratorias de beneficio social, e indicó que el Análisis Costo-Beneficio da cuenta de lo solicitado. Asimismo, proporcionó la liga electrónica para consultar el estudio de impacto ambiental.

Al presentar el caso ante el Pleno del INAI, la comisionada Areli Cano Guadiana afirmó que la realización de obras de infraestructura pública, como es el caso del tren interurbano, representa una de las principales actividades económicas de los gobiernos porque su inversión genera fuentes de empleo, contribuye a reducir la pobreza, fomenta el crecimiento e impulsa la competitividad, lo cual impacta a mediano y largo plazo en la vida de las personas.

Asimismo, aseveró que la planeación nacional sobre infraestructura considera que deben crearse las condiciones necesarias que hagan posible el desarrollo integral de todas las regiones y sectores del país, por lo que se requiere de una red de comunicación y transporte que permita su conexión.

En este contexto, expuso la comisionada Cano, se impulsa la construcción del tren interurbano, cuyo propósito es conectar el poniente de la Ciudad de México con la capital del Estado de México, para mejorar el tiempo de traslado de los usuarios y mejorar las condiciones económicas de las poblaciones cercanas al proyecto.

Del análisis de la normatividad aplicable y de los Convenios suscritos por la dependencia, se advirtió que es competente para conocer sobre la ejecución de las obras del tren interestatal, con excepción de las realizadas en el tercer tramo, de las cuales conoce el gobierno de la capital del país. Por otro lado, con el fin de contar con mayores elementos para resolver el asunto, se efectúo una audiencia de acceso a la información, en la que se corroboró que la Manifestación de Impacto Ambiental da cuenta del estudio requerido en dicha materia.

Respecto de los vínculos electrónicos entregados, se observó que sólo es posible consultar los procesos de licitación y la MIA, mas no los contratos, anticipos otorgados, anexos de la manifestación de impacto ambiental y sus resolutivos, razón por la cual se determinó que la documental proporcionada estaba incompleta.

Por lo que refiere al trazo general definitivo del proyecto, se verificó que la dependencia atendió legalmente el requerimiento al indicar que este mismo estaba contenido en el Análisis Costo-Beneficio. No obstante lo anterior, en la audiencia celebrada con la SCT, esta señaló que existe un trazo específico definitivo, que se encontraba reservado. Al respecto, se concluyó que dicha clasificación era procedente, pues este elemento forma parte de un proceso deliberativo, en el que aún se encuentra pendiente la liberación del derecho de vía.

Al entrar al análisis del Proyecto Ejecutivo, se advirtió que sólo parte de la información y planos que lo integran dan cuenta de las especificaciones técnicas del proyecto, cuya difusión podría comprometer la seguridad nacional; sin embargo, se estimó factible entregarse una versión pública. En ese sentido, la comisionada Areli Cano sostuvo que es “importante destacar que el impacto de las obras como la construcción del Tren Interurbano, si bien buscan lograr un beneficio, lo cierto es que las diferentes etapas previas a su concreción, pueden tener afectaciones de tipo ambiental, social, económico y urbano, y sobre las cuales existe siempre un interés general por conocer las acciones que deben de tomar las autoridades en torno a su atención”.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la SCT y le instruyó entregar  la versión pública del Proyecto Ejecutivo del Tren Interurbano de Pasajeros Toluca-Valle de México, así como los contratos de las licitaciones públicas y anticipos; informar que el Análisis Costo-Beneficio y la Manifestación de Impacto Ambiental son las únicas expresiones documentales que dan cuenta de los estudios de impacto solicitados, e indique la fuente, el lugar y la forma de donde se puede consultar la manifestación, sus anexos y resolutivos.