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Ordenó IEEM impresión de documentación electoral para el Proceso Electoral de Diputados y miembros de Ayuntamientos

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  • Asimismo, el Consejo General del IEEM aprobó los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a los distintos cargos de elección popular para el Proceso Electoral 2014-2015.

Toluca, México.- En Sesión Extraordinaria, los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México ordenaron la impresión de Documentación Electoral para el Proceso Electoral de Diputados y Miembros de Ayuntamientos 2014-2015, así como los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a los distintos cargos de elección popular para el Proceso Electoral 2014-2015 ante el IEEM, con lo que continúan los trabajos preparatorios de estas elecciones.

Lo anterior, una vez que el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del IEEM emitió el dictamen de Adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional número IEEM/LPN/10/2015, referente a la adquisición de documentación electoral para el Proceso Electoral de Diputados Locales y miembros de los Ayuntamientos que está en curso, por lo que el Órgano Superior de Dirección del IEEM aprobó ordenar se realice la impresión respectiva.

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Previo a su aprobación, el Consejero Electoral, Miguel Ángel García Hernández, señaló que la norma imposibilita al Consejo General para aprobar la adquisición del material electoral y quien sí tiene esta atribución es el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto, por lo que las modificaciones propuestas exceden las disposiciones normativas, pues se pretende atribuir al Consejo General algo que el Código Electoral del Estado de México no le otorga, dado que su función es únicamente la de ordenar su impresión.

En tanto, la Consejera Electoral, Natalia Pérez Hernández, señaló que al procedimiento de adquisición de la documentación electoral por parte del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, le dio puntual seguimiento en su calidad de Presidenta de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, el cual se llevó a cabo en forma pública, con  base en la normatividad y en forma transparente, pues se desarrolló ante un Testigo Social y la presencia de los representantes de los partidos políticos.

Por tanto, indicó que, de acuerdo con la normatividad, se determina que corresponde al Consejo General del IEEM aprobar la adjudicación y adquisición respectiva, ya que incluso, con las modificaciones presentadas por el Consejero Presidente, se da cumplimiento puntual a los Lineamientos de la Administración de los Recursos del IEEM.

Por otra parte, con la finalidad de contar con un instrumento normativo que permita dar la operatividad necesaria, especificar a los órganos competentes, además de definir el procedimiento de registro; en el marco de sus atribuciones y después de un amplio debate y deliberación, el Consejo General del IEEM aprobó por mayoría los “Lineamientos para el Registro de Candidaturas a los distintos cargos de elección popular para el Proceso Electoral 2014-2015”, lo que se hizo con una serie de modificaciones presentadas por el Consejero Presidente, Pedro Zamudio Godínez, a fin de que el acuerdo cuente con mayor solvencia.

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En este documento se establecen los requisitos y solicitud de registro, la documentación necesaria que se debe anexar a la solicitud respectiva, el procedimiento de recepción y revisión de las solicitudes de registro, la integración de los expedientes, el procedimiento para subsanar la omisión de requisitos, las sesiones que se celebren para el registro y las eventuales sustituciones de candidatos que se presenten.

Cabe destacar que en la elaboración de este documento normativo participó un grupo conformado por los asesores de cada uno de los Consejeros Electores, en coordinación con la Secretaria Ejecutiva del IEEM, a cargo de Francisco Javier López Corral.

El Acuerdo fue aprobado por mayoría con el voto a favor del Consejero Presidente, Pedro Zamudio Godínez; de las Consejeras Electorales, Natalia Pérez Hernández y María Guadalupe González Jordan y del Consejero Electoral, Saúl Mandujano Rubio; en contra votaron la Consejera Electoral, Palmira Tapia Palacios y los Consejeros Electorales, Gabriel Corona Armenta y Miguel Ángel García Hernández.

Al razonar su voto, la Consejera Electoral, Palmira Tapia Palacios, mencionó que en los lineamientos no se garantizan los principios de paridad horizontal, como lo establece la normatividad en la integración de Ayuntamientos, siendo éste uno de los aspectos que tendrá mayor impacto en estas elecciones y su inclusión en estos lineamientos proveería de mayor certeza y legalidad a los mismos. En ese sentido también hicieron la exposición de su voto razonado los Consejeros Electorales, Gabriel Corona Armenta y Miguel Ángel García Hernández, pues argumentaron que están obligados a cumplir con el apego absoluto a la norma y a la paridad de género considerando las normas constitucionales, la Ley General de Partidos Políticos, las normas secundarias, además de tener en cuenta los criterios que emitan los órganos jurisdiccionales.

Por otra parte, el Consejero Electoral, Saúl Mandujano Rubio, explicó que no existe jurisprudencia en materia electoral en torno de la equidad de género en forma horizontal, como tampoco en el Código Electoral del Estado de México, de ahí que fundamentó las razones del Acuerdo aprobado, indicando que de esa forma se construye una base legal en el registro de las fórmulas y, con ello, no se está en contra de la paridad y, por el contrario, sí se determina el mecanismo para llevar a cabo el registro de planillas y fórmulas, debido a que los procesos de selección de los candidatos de los partidos políticos son actos definitivos que han causado estado.

A su vez, el Consejero Presidente del IEEM, Pedro Zamudio Godínez, señaló que en la legislación del Estado de México se establece la paridad de género en forma horizontal para los Diputados, no así para los Ayuntamientos, de ahí que con el Acuerdo se atiende el cumplimiento estricto de nuestra normatividad, incluso, se sumó a la propuesta realizada por el representante del partido Movimiento Ciudadano, Horacio Jiménez López, a efecto de hacer precisiones en el Anexo del Acuerdo para fortalecer los Lineamientos.

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Por su parte, los representantes de los partidos políticos en el Consejo General coincidieron en que al momento de que se dieron a conocer los criterios, los procesos de selección interna  de los partidos políticos ya estaban en curso, por ello no se pueden aplicar en forma retroactiva, ya que han cumplido en ese sentido con la legislación que en ese momento se definió y su aplicación los deja en estado de indefensión, dado que sólo se contempla a nivel de Diputados Federales y Diputados locales, no así en los Ayuntamientos, pues sus procesos de selección internos no fueron impugnados y, por tanto, no pueden darle cumplimiento a una norma que está alterando la certeza jurídica.

Asimismo, a efecto de cumplir con lo que establece la normatividad electoral y de esta forma mantener la adecuada integración de los Consejos Electorales Distritales y Municipales del IEEM, de conformidad con los “Lineamientos para la integración de la propuesta y designación de Consejeras y Consejeros Electorales Distritales y Municipales, para el Proceso Electoral de Diputados y miembros de los Ayuntamientos 2014-2015”, con motivo de que presentaron su renuncia, en la Sala de Sesiones del Consejo General del IEEM, en forma pública se efectuó la designación de tres Consejeros Electorales Distritales suplentes, así como de 4 Consejeros Electorales Municipales suplentes.

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